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IDAS Y VUELTAS
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POR UN MUNDO SIN FRONTERAS
Asociación Idas & Vueltas
cel 099 37 66 05 /099 653145
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(Gracias Rinche!)
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AYUDA MEMORIA SOBRE LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA EL RETORNO A LA REPUBLICA AL AMPARO DE LA LEY 18.250 Y DEL DECRETO 330/2008.
Se necesita:
1. Dos certificados de residencia o empadronamiento expedidos por el Ayuntamiento (que es el documento que demuestra su domicilio y la permanencia) legalizados por el Notario y pasados por el Colegio de Notarios.
Un documento será utilizado para el ingreso del auto a Uruguay y el otro empadronamiento legalizado estará destinado a los enseres de la casa y las herramientas. (Arancel Consular Nº 41).
2. Documento que acredite actividad laboral en el exterior de la persona interesada y de los demás integrantes del núcleo familiar que regresan con el mismo a Uruguay. Constancia laboral.
Ejemplo:
(Para trabajadores independientes – autónomos:
Alta en Hacienda que detalla profesión, arte u oficio. Vida laboral).
(Para asalariados:
Contrato de trabajo, nómina (recibo de sueldo) en que figura el tipo de trabajo que realiza la persona y Vida laboral (que es extendido por la Seguridad Social Española).
El documento que corresponda presentar, pues estará incluido en un acta notarial en la que el interesado declara su actividad laboral y en la que el notario actuante incluye los originales de los referidos comprobantes. Luego se legaliza en el Colegio de Notarios y luego en el Consulado de Uruguay. (Arancel Consular Nº 45).
3. Para los documentos de estudio, libro de escolaridad, certificado de notas, certificación académica, títulos, etc. se actuará sobre las firmas que habitualmente se legalizan en estos tipos de documentos. Ejemplo: la firma de la Consejería de Educación. (Arancel Consular Nº 40 ó 41).
4. Auto a nombre del titular con un año de titulo de Propiedad, legalizado por un notario y pasado por el Colegio de Notarios. (Arancel Consular Nº 45).
5. Ficha técnica del vehículo, legalizada por notario y pasada por el Colegio de Notarios. Si lo que aparece es un código de barras y no las especificaciones del vehículo, se debe solicitar a Tráfico las características y también legalizarlo y pasarlo por el Colegio de Notarios. (Arancel Consular Nº 45).
6. Para los enseres de la casa y las herramientas es necesario:
a. Lista detallada de los artículos que transporta (identificación con números de serie identificable, por ejemplo los electrodomésticos).
b. Contrato de trabajo y nómina (recibo de sueldo) en la que figura el tipo de trabajo que realiza la persona, legalizada por notario y pasado por el Colegio de Notarios y de los demás integrantes del núcleo familiar que retornarán con él. (Arancel Consular Nº 62).
7. Declaración Jurada que firmará la persona que retorna con su automóvil y sus enseres de la casa. (Arancel Consular Nº 65).
UN ORIGINAL PARA EL INTERESADO Y UNA COPIA PARA EL CONSULADO SON SIEMPRE NECESARIAS. A ELLO HAY QUE AGREGARLE UN ORIGINAL MAS DE LA DOCUMENTACION EN EL CASO QUE SE TRANSPORTEN LOS ENSERES DE LA CASA POR UNA PARTE, Y UN AUTOMOVIL, ADEMÁS, POR OTRA PARTE.
EL CONSULADO GENERAL APLICARÁ LOS RESPECTIVOS ARANCELES POR CONCEPTO DE LAS ACTUACIONES CONSULARES REALIZADAS, PERO ESTARÁN EXONERADAS DE PAGO.
Noviembre de 2008.
Se necesita:
1. Dos certificados de residencia o empadronamiento expedidos por el Ayuntamiento (que es el documento que demuestra su domicilio y la permanencia) legalizados por el Notario y pasados por el Colegio de Notarios.
Un documento será utilizado para el ingreso del auto a Uruguay y el otro empadronamiento legalizado estará destinado a los enseres de la casa y las herramientas. (Arancel Consular Nº 41).
2. Documento que acredite actividad laboral en el exterior de la persona interesada y de los demás integrantes del núcleo familiar que regresan con el mismo a Uruguay. Constancia laboral.
Ejemplo:
(Para trabajadores independientes – autónomos:
Alta en Hacienda que detalla profesión, arte u oficio. Vida laboral).
(Para asalariados:
Contrato de trabajo, nómina (recibo de sueldo) en que figura el tipo de trabajo que realiza la persona y Vida laboral (que es extendido por la Seguridad Social Española).
El documento que corresponda presentar, pues estará incluido en un acta notarial en la que el interesado declara su actividad laboral y en la que el notario actuante incluye los originales de los referidos comprobantes. Luego se legaliza en el Colegio de Notarios y luego en el Consulado de Uruguay. (Arancel Consular Nº 45).
3. Para los documentos de estudio, libro de escolaridad, certificado de notas, certificación académica, títulos, etc. se actuará sobre las firmas que habitualmente se legalizan en estos tipos de documentos. Ejemplo: la firma de la Consejería de Educación. (Arancel Consular Nº 40 ó 41).
4. Auto a nombre del titular con un año de titulo de Propiedad, legalizado por un notario y pasado por el Colegio de Notarios. (Arancel Consular Nº 45).
5. Ficha técnica del vehículo, legalizada por notario y pasada por el Colegio de Notarios. Si lo que aparece es un código de barras y no las especificaciones del vehículo, se debe solicitar a Tráfico las características y también legalizarlo y pasarlo por el Colegio de Notarios. (Arancel Consular Nº 45).
6. Para los enseres de la casa y las herramientas es necesario:
a. Lista detallada de los artículos que transporta (identificación con números de serie identificable, por ejemplo los electrodomésticos).
b. Contrato de trabajo y nómina (recibo de sueldo) en la que figura el tipo de trabajo que realiza la persona, legalizada por notario y pasado por el Colegio de Notarios y de los demás integrantes del núcleo familiar que retornarán con él. (Arancel Consular Nº 62).
7. Declaración Jurada que firmará la persona que retorna con su automóvil y sus enseres de la casa. (Arancel Consular Nº 65).
UN ORIGINAL PARA EL INTERESADO Y UNA COPIA PARA EL CONSULADO SON SIEMPRE NECESARIAS. A ELLO HAY QUE AGREGARLE UN ORIGINAL MAS DE LA DOCUMENTACION EN EL CASO QUE SE TRANSPORTEN LOS ENSERES DE LA CASA POR UNA PARTE, Y UN AUTOMOVIL, ADEMÁS, POR OTRA PARTE.
EL CONSULADO GENERAL APLICARÁ LOS RESPECTIVOS ARANCELES POR CONCEPTO DE LAS ACTUACIONES CONSULARES REALIZADAS, PERO ESTARÁN EXONERADAS DE PAGO.
Noviembre de 2008.